PERÍODO DE PODA VIGENTE

La Dirección de Biodiversidad recuerda a la comunidad que el período de poda debe realizarse entre el 1º de Junio al 15 de agosto para toda la Provincia. Ley 0318-2004. En casos especiales y por razones técnicas, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar podas fuera del término mencionado.

La poda es la acción que implica recortar un árbol correctamente para favorecer su futuro crecimiento con vigor. Realizar esta actividad indiscriminadamente tiene sanciones severas que rondan hasta los $200.000.

Conjuntamente, la ordenanza N°30 vigente en La Punta disponte multas de hasta $6.000.000 para quienes dañen, destruyan, poden, talen y mate un árbol en la vía pública.

Desde el Municipio se trabaja en concientizar a la población sobre la importancia y la responsabilidad civil del cuidado del medio ambiente, las especies forestales de la Ciudad tiene un protagonismo esencial aportando calidad de vida con múltiples beneficios además de embellecer la ciudad.